22
Se establecen las siguientes medidas complementarias:a) Con efectos a partir del 23-4-2020, el tipo impositivo:1. De libros, periódicos y revistas digitales se reduce al 4%, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico;A efectos de considerar que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad, se modifica el porcentaje de ingresos que deben proporcionar al editor que pasa a ser de más del 90%, en vez de más del 75%.Se elimina a los álbumes de los bienes susceptibles de aplicar el tipo súper reducido del 4%.2. Hasta el 31-7-2020, en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes sanitarios referidos en el DFN Bizkaia 6/2020EDL 2020/13314 anexo es del 0%, cuando sus destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere la NF Bizkaia 7/1994 art.20.3. Estas operaciones se deben documentar en factura como operaciones exentas.b) Con efectos a partir del 29-5-2020:1. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en la OF Bizkaia 2496/2019 anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 (RIVA art.39) no computan, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en que hubiera estado declarado el estado de alarma de ese trimestre.2. Se entiende que los sujetos pasivos del impuesto que tributen en el régimen especial simplificado y en el REAGP renuncian a su aplicación en el año 2020, presentando en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de ese año aplicando el régimen general. Pueden volver a tributar por el régimen especial simplificado y/o el REAGP en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia a la tributación en esos regímenes en el plazo previsto en el DF Bizkaia 205/2008 art.18.4.c) o, en su caso, presentando en plazo el ingreso a cuenta a que se refiere el RIVA art.39, del primer trimestre de 2021, aplicando el régimen especial simplificado.DFN Bizkaia 6/2020EDL 2020/13314 art.1, 2 y disp.adic.única, BOTHB 28-5-20; NF Bizkaia 7/1994 art.91.Dos.1.2 redacc DFN Bizkaia 6/2020EDL 2020/13314 art.3, BOTHB 28-5-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios