Tras la aprobación del aplazamiento excepcional de deudas tributarias para hacer frente a la situación generada por el coronavirus, se regulan los efectos del impago de las cuotas aplazadas, y la posibilidad de que los contribuyentes acogidos al aplazamiento ejerciten su renuncia.
Se declaran exentas las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital y se exonera a los contribuyentes que desempeñan actividades económicas, a autoliquidar e ingresar el tercer pago fraccionado del año 2020.
Se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos del coronavirus, en la deducción por creación de empleo y en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos relativos a personas empleadas exigidos por la normativa tributaria reguladora del IS, cuando están afectadas por un ERTE.
Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y de la moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
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