Aplicación del incremento de los años de excedencia por cuidado de hijo que se consideran como cotizados
El incremento de la consideración como de cotización efectiva del período de excedencia por cuidado de un menor de 1 a 2 años que tuvo lugar a la vigencia de la LO 3/2007, es aplicable a las prestaciones causadas a partir de la entrada en vigor de la misma, sin atenerse a la fecha del inicio de la situación de excedencia.