La omisión en la convocatoria de la junta general del derecho a pedir la información pertinente no determinan la nulidad de ésta -ni por extensión, de los acuerdos adoptados en ella- cuando, pese a ello, el socio demandante haya solicitado oportunamente dicha información a la sociedad.
Los administradores mancomunados han de convocar la junta de forma conjunta aunque los estatutos repartan entre ellos el poder de representación social.
Con carácter general, el responsable de los daños a la sociedad derivados de una administración lesiva es el administrador de derecho, máxime cuando la responsabilidad pretende derivarse de la omisión de una conducta cuyo cumplimiento no está al alcance del administrador de hecho.
El presidente del consejo no puede suplir la falta de acuerdo de convocatoria de la junta por dicho órgano.
Es defectuosa la convocatoria que omite el derecho de los accionistas a solicitar el envío gratuito de la propuesta de modificación estatutaria y del informe de los administradores.
Es defectuosa la convocatoria que omite el derecho de los accionistas a solicitar el envío gratuito de la propuesta de modificación estatutaria y del informe de los administradores.
La oposición a un acuerdo sobre un asunto no incluido en la convocatoria de la junta impide que la misma pueda celebrarse con el carácter de universal.
La falta de convocatoria en plazo de la junta general ordinaria puede dar lugar a responsabilidad civil de los administradores, pero no determina la nulidad de la junta.
Convocatoria de junta de sociedad que carece de administradores con cargo vigente.
No es válida la convocatoria de junta efectuada por dos de los tres administradores mancomunados.