Delegación de facultades

Con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad, se enumeran las facultades de carácter indelegable.

Composición del consejo de administración en las sociedades cotizadas

Para la designación del presidente y del secretario del consejo de administración en una SA cotizada es obligatorio que la comisión de nombramientos y retribuciones emita un informe previo a su nombramiento. Cuando el cargo de presidente del consejo recaiga sobre un consejero ejecutivo se exigirá una mayoría cualificada para su nombramiento y la necesidad de nombrar a un consejero coordinador entre los consejeros independientes, que tendrá ciertas facultades especiales. Finalmente, el consejo podrá constituir comisiones en su seno, si bien, obligatoriamente deberá constituir, al menos, una comisión de auditoría y una comisión (o dos separadas) de nombramientos y retribuciones.