Normativa vigente a 31-12-2012: subsanación de defectos respecto de un acuerdo colectivo de jubilación parcial

No tiene el INSS la obligación de requerir subsanación de una solicitud inicial, presentada antes del 1-4-2013, en la que no se hacía referencia alguna a la existencia de un convenio o un acuerdo colectivo ya existente con la totalidad de la plantilla que no pudiera ser aportado en ese momento (ni siquiera se hacía referencia a posibles documentos que según la empresa pudieran suplir los referidos pactos colectivos). Máxime si la solicitud se acompañaba de acuerdos singulares o plurales con concretos trabajadores que según la empresa cumplían los requisitos legales.