Con efectos desde el 18-1-2023, se adapta el modelo 600 de autoliquidación del ITP y AJD a las últimas novedades legislativas aprobadas que afectan a este territorio. Los modelos 600 existentes en papel, van a seguir teniendo validez hasta que se agoten sus existencias.
En la cuantificación de la base imponible del impuesto en los casos de ejercicio anticipado de una opción de compra que implica la cancelación del contrato de arrendamiento financiero se ha de tener en cuenta el valor del negocio consignado en la escritura pública.
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales usados, a efectos de la liquidación del ITP y AJD e ISD.
Se aprueban varios beneficios fiscales que favorecen al sector agrario a efectos de la tributación de determinadas operaciones en el ITP y AJD.
Se introducen aclaraciones a efectos de aplicar determinados tipos de gravamen reducidos en esta CA.
Con la aprobación del Código de Buenas Prácticas, se exime del pago del impuesto a los deudores hipotecarios que formalicen novaciones hipotecarias acogidos al mismo.
Como consecuencia de la actualización de los límites de renta aplicables en el tramo autonómico del IRPF en este territorio, se adaptan los requisitos establecidos para la aplicación del tipo reducido en la adquisición de vivienda por determinados colectivos.
Se elimina la obligatoriedad de presentación ante la Agencia Tributaria de las escritas de cancelación hipotecaria sobre inmuebles con carácter general en el territorio de esta CA.
En los casos de consolidación del dominio, se ha de atender al título de adquisición de la nuda propiedad a efectos de determinar su tributación.
En el ejercicio de una condición resolutoria pactada en un contrato de compraventa mediante escritura pública procede la devolución del impuesto.