Con efectos desde el 2-1-2024, se adaptan los modelos 600 y 620 de autoliquidación del ITP y AJD a las últimas novedades legislativas aprobadas que afectan a este territorio. Los modelos existentes en papel, van a seguir teniendo validez hasta que se agoten sus existencias.
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales usados, a efectos de la liquidación del ITP y AJD e ISD.
Se amplía el objeto y modifican los requisitos exigibles a efectos de la aplicación del tipo cero en este tipo de transmisiones realizadas como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma.
Además de matizar algunas de las medidas ya adoptadas por el DL Baleares 4/2023, se adapta la terminología a efectos de la determinación del valor de los bienes y se aprueba una nueva deducción aplicable en casos de excesos de adjudicación por adquirentes con determinado grado de parentesco.
Cuando se produce el cambio de titularidad formal de un vehículo entre cónyuges no se considera como transmisión a efectos de la tributación por este impuesto.
Se recupera la deducción aplicable a las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios suprimida en este territorio desde 2018, como medida protectora de los consumidores ante posibles incrementos por las entidades bancarias de los costes en este tipo de operaciones.
Con efectos a partir del 1-12-2023, se modifican alguno de los Anexos de la Orden que regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. En concreto, se elimina el modelo 620 del listado de autoliquidaciones y documentos anejos que pueden ser presentados telemáticamente, así como de la relación de modelos de autoliquidación para los que la Administración Tributaria regional podrá emitir la diligencia certificada de presentación.
Si la división horizontal es previa e imprescindible para la posterior adjudicación a cada copropietario del inmueble en proporción de su participación no existe obligación de tributar por ambos conceptos.
La condena mediante sentencia judicial, y no de manera voluntaria, a la restitución de inmuebles no constituye transmisión patrimonial onerosa a efectos del impuesto.
En la adquisición por un matrimonio de un inmueble en el mismo porcentaje, pero con diferente aportación dineraria, puede ser calificada como donación o como préstamo personal atendiendo a la forma de instrumentar la entrega del dinero entre los cónyuges.