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Se recogen las siguientes modificaciones aplicables en el territorio de esta Comunidad Autónoma:1. Modalidad TPO: Desde el 3-3-2025, se reduce al 4% (con anterioridad, 5%) el tipo aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años (con anterioridad, de 36 años). Para la aplicación de este tipo reducido, ya no se requiere la condición de que la base liquidable general sometida a tributación en el IRPF, referida al periodo impositivo inmediato anterior a la adquisición de la vivienda, no exceda de 18.030 € en tributación individual o de 30.050 € en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 €.2. Modalidad AJD: Desde 1-1-2025, queda derogado lo previsto respecto al tipo reducido del 0,4%, para las escrituras que documenten la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas o personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% cuando el valor de la vivienda fuera inferior a 150.253 €.La Rioja 10/2017 art.45.3 y 49.2 redacc L La Rioja 1/2025 art.1 y disp.derog.única, BOR 3-3-25; L La Rioja 1/2025 disp.final única, BOR 3-3-25
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