Entidades de interés público a efectos de la actividad de auditoría

A efectos de la consideración como entidad de interés público de determinadas entidades que han de superar determinado tamaño (RAC art.15.1.b), d) y e), deben cumplir las condiciones cuantitativas exigidas durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos, con la excepción del primer ejercicio social de constitución, transformación o fusión de dichas entidades, en el que se estará a las circunstancias que concurran en ese primer ejercicio. Una vez cumplidos durante dos ejercicios consecutivos los requisitos cuantitativos previstos por la citada norma, es preciso para que deje de tener tal condición, que no concurran dos ejercicios consecutivos tales requisitos, por lo que durante el primer ejercicio en que no se cumplan los mismos seguirá teniendo la consideración de entidad de interés público.