Telecomunicaciones. Castilla-La Mancha

No se exige la calificación urbanística en suelo rústico para las instalaciones de comunicaciones electrónicas salvo que se trate de suelo rústico no urbanizable de especial protección, y que se de, además, alguna de las siguientes circunstancias: tener impacto en el patrimonio histórico-artístico y en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, tratarse de instalaciones de nueva construcción que tengan impacto sobre espacios naturales protegidos y ocupar una superficie superior a 300 m2.