Montes. Galicia
Se modifica la normativa gallega en materia de montes, deslinde de los montes vecinales, repoblaciones forestales, instrumentos de ordenación o gestión forestal y consorcios o convenios de repoblación.
Se modifica la normativa gallega en materia de montes, deslinde de los montes vecinales, repoblaciones forestales, instrumentos de ordenación o gestión forestal y consorcios o convenios de repoblación.
Ordenación del suelo configurado como ordenación común de pastos
Regulación de cuotas de reinversiones en montes vecinales en mano común.
Regulación de cuotas de reinversiones en montes vecinales en mano común.
Los terrenos forestales incendiados se configuran como suelo no urbanizable, no pudiendo ser objeto de una reclasificación urbanística.
Condiciones generales que deben regir en los aprovechamientos forestales con especial relevancia de las autorizaciones administrativas.
La Ley agraria de Extremadura incorpora particularidades en la regulación de los montes, concretamente en lo que respecta a su definición y a los instrumentos de ordenación, así como respecto de los aprovechamientos forestales.
Se regula el régimen jurídico de los montes con aprovechamiento micológico.
Requisito imprescindible de informe previo favorable para el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y de los planes urbanísticos.
Requisito imprescindible de informe previo favorable para el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y de los planes urbanísticos.
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