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Montes. Galicia

Las principales novedades introducidas en materia de montes o terrenos forestales son las que se exponen a continuación, rigiendo en lo no previsto lo dispuesto en L Galicia 7/2012.
a) Se considera monte o terreno forestal a todo terreno en el que vegeten especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedentes de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas, sociales o recreativas. Además, se añaden a los terrenos previstos en L Galicia 7/2012 art.2.2 a, b,c y d, los terrenos rústicos de especial protección agropecuaria.
b) En relación con el deslinde de montes vecinales se impone a la comunidad propietaria la obligación de presentar a la Administración forestal una propuesta con la línea de deslinde, fundamentada histórica y legalmente, entre el monte vecinal y las propiedades privadas particulares, que se pretende adoptar. Se debe emitir informe técnico relativo a la misma en un plazo máximo de 6 meses.
c) Las repoblaciones forestales se rigen por las siguientes novedades, aplicándose en el resto lo dispuesto en la L Galicia 7/2012 art.67:
• Se prohiben las repoblaciones forestales en suelo urbano, de núcleo rural, en el suelo urbanizable, desaparece la referencia al suelo urbanizable delimitado, y en el rústico de especial protección agropecuaria. Se excluyen los casos legalmente previstos y los terrenos urbanizables a los que de acuerdo con la LSGA disp.trans.1ª se les aplique lo dispuesto para el suelo rústico.
• En los ámbitos territoriales en los que no existan planes de ordenación de recursos forestales aprobados, pueden regularse mediante decreto la gestión, las reforestaciones y las nuevas plantaciones de especies forestales no incluidas en los modelos silvícolas previstos en la L Galicia 7/2012 art.76.3 y aprobados por orden de la consejería competente en materia de montes.
• Las repoblaciones se regulan por lo dispuesto en L 21/2013 y L Galicia 9/2013.
• En todo caso la repoblación forestal en montes catalogados de utilidad pública y en los montes patrimoniales debe priorizar las especies reguladas en el anexo 1 y su objetivo preferente es el protector, ambiental y social, excepto que en la aplicación de programas de mejora y producción genética sea precisa la utilización de otras especies.
d) Los instrumentos de ordenación o gestión forestal han de tener en cuenta las previsiones contempladas en L Galicia 3/2007 y en el planeamiento contra incendios forestales. Así como las indicaciones de los planes de ordenación de recursos forestales en el ámbito territorial en el que se encuentre el monte, de acuerdo con los criterios establecidos en las instrucciones generales de ordenación de los montes de Galicia. Los instrumentos de ordenación o gestión forestal han de corresponderse con alguna de las categorías que incluyen a las ya previstas, como son, el proyecto de ordenación, el documento simple de gestión y el documento compartido de gestión, los referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos que tienen la condición de instrumentos de gestión forestal, para la gestión y el aprovechamiento de los montes. Se basan en el análisis de las especies existentes y en sus turnos de tala cuando dichas especies sean arbóreas. Asimismo, han de garantizar que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y que se mantenga la capacidad productiva de los montes. Su estructura, contenido, forma de adhesión, comunicación a la Administración forestal y consecuencias de su incumplimiento se desarrollan mediante orden de la consejería competente en materia de montes y no se les aplica lo dispuesto en L Galicia 7/2012 art.80 a 82.
e) Las autorizaciones administrativas se conceden siempre dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
f) Los consorcios o convenios de repoblación con la Administración forestal existentes a 10-2-2017 son objeto de las siguientes reformas:
• Se admite la cancelación de oficio en un plazo que ha de finalizar el 31-12-2021 en los siguientes montes:- montes que no presenten saldo deudor a 10-2-2017 o en cualquier momento dentro del plazo máximo estipulado;
– montes catalogados de dominio público que pasen a gestionarse por lo dispuesto en L Galicia 7/2012 art.34 ; y
– montes que no consigan los fines para los cuales se hubiese suscrito el convenio o el consorcio por causas relacionadas con el estado legal, forestal, administrativo o económico del monte.
• Han de finalizar en un plazo que acaba el 31-12-2021 procediéndose, a continuación, a firmar un contrato temporal de gestión pública, so pena que de no hacerse el titular del monte debe abonar el saldo deudor del convenio o consorcio finalizado a la Comunidad Autónoma.
• Previamente a la cancelación del convenio o consorcio, la Administración forestal debe aprobar un instrumento de ordenación o de gestión forestal que garantice la continuidad de la gestión forestal sostenible, exceptuándose los montes que no consigan los fines para los que se haya suscrito el convenio o el consorcio, si a 10-2-2017 carecen de masas arboladas.

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