Urbanizaciones marítimo-terrestres. Obras de construcción de canales navegables

Se anula el requisito reglamentario que exigía acreditar título de propiedad debidamente inscrito antes de 29-7-1988 para que los terrenos inundados para construir canales navegables en las urbanizaciones marítimo-terrestres no pasaran a ser dominio público marítimo-terrestre o a estar afectados por servidumbres de protección si eran terrenos de titularidad privada.