Cotización de empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social

Desde el 1-1-2018, el coeficiente reductor aplicable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laborales en la modalidad relativa a asumir directamente el pago de dichas prestaciones (LGSS art.102.1.b) sigue siendo del 0,045 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración.

Financiación de las mutuas para la cobertura de la IT por contingencias comunes

Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes