Son susceptibles de impugnación aquellas decisiones de la sociedad que comporten alguna consecuencia jurídica, como es el caso de la «no adopción» de un acuerdo para iniciar acciones legales presumiblemente favorables a la sociedad.
Se da validez a un pacto extraestatutario que establece un régimen particular de mayorías, a pesar de que el mismo no fue trasladado a los estatutos sociales.
Se declara la nulidad de un acuerdo de disolución-liquidación de una sociedad por lesionar el interés social, ya que la misma era viable económicamente y no había motivo para disolverla.