Caducidad de la acción de impugnación
No son susceptibles de inscripción en el Registro los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos por el simple hecho de que haya caducado la acción de impugnación contra los mismos. Además, la caducidad no opera de forma automática, sino que depende de una serie de circunstancias extrarregistrales que el registrador mercantil no puede valorar.