En el cómputo de las retribuciones percibidas por una persona física, por las funciones de dirección que ejerce en una sociedad de la que es partícipe, hay que incluir las percibidas de manera indirecta a través de otra sociedad perteneciente al grupo familiar, a los efectos de la aplicación de la exención por participaciones en entidades prevista en la LIP.
Se aprueba una nueva escala de gravamen y se introduce una nueva bonificación mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.
Una persona es titular del 70% de las participaciones en una entidad, ostentando sus hermanos el 30% restante, y ejerciendo un sobrino suyo las funciones de dirección de la misma. No le resulta de aplicable la exención prevista para las participaciones en entidades porque en el caso de considerar su participación individual, no ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad, y en el caso de participación con el grupo de parentesco, aunque según el criterio de la DGT no se exige que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de las participaciones, pudiendo pertenecer éstas al grupo familiar, su sobrino no formaría parte del mismo al ser pariente colateral de tercer grado.
persona ha fallecido dejando unas participaciones en una entidad a su esposa y a sus tres hijas (dos de ellas fruto de un matrimonio anterior). Al mantenerse el parentesco por afinidad, la viuda y las hijas forman un grupo de parentesco con una participación conjunta superior al 20%, y es suficiente con que las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma se cumplan en una de las personas del grupo de parentesco (en este caso la viuda), dando derecho a la exención de las participaciones en el IP al resto de los integrantes del grupo.
Se ha aprobado el modelo de declaración del IP correspondiente al ejercicio 2024, estableciendo la forma, plazos y procedimiento para su presentación.
Se ha aprobado la relación de valores negociados en los centros de negociación, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2024, a efectos de la declaración del IP del ejercicio 2024, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189).
Cuando un contribuyente casado en régimen de gananciales desea vender bienes privativos para luego aportar el dinero a una cuenta conjunta y adquirir inmuebles a nombre de la sociedad de gananciales, el carácter privativo no se pierde por el hecho de la inclusión de ese elemento patrimonial en una cuenta de titularidad indistinta a nombre de los dos esposos. Existe una presunción de copropiedad con atribución por partes iguales a los cónyuges, pero puede ser destruida aportando prueba de la existencia de bienes de titularidad compartida con una participación diferente de los cónyuges.
A efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP, conjuntamente con las cuotas del IRPF, deben incluirse los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, dado que esta se considera como un elemento patrimonial productivo, que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos en el IRPF, aunque no los genere en el periodo de liquidación.
En Cataluña, se prolonga la vigencia de la tarifa del IP que se aprobó como consecuencia de la aprobación del Impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas.
De conformidad con la redacción originaria de la LIP, no deben someterse a gravamen los seguros de vida concertados bajo la modalidad unit linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.