Entre las principales novedades introducidas, destaca que las reducciones aplicable por la transmisión de una empresa individual o societaria, ya sea a través de un negocio jurídico inter vivos o sucesorio, pasan a tener en todos los casos la naturaleza de reducciones propias de la Comunidad Autónoma. Además, se asegura la aplicación a los pactos de presente de los beneficios previstos para las transmisiones inter vivos.
Entre las novedades introducidas, además de la simplificación de los requisitos de acceso a ciertos beneficios fiscales, destacan el establecimiento de una bonificación para las adquisiciones lucrativas inter vivos cuya base imponible no supere los 1.000 euros, y la mejora de las bonificaciones aplicables a sujetos pasivos incluidos en el Grupo III de parentesco, al incrementar el porcentaje de la bonificación y los contribuyentes que pueden disfrutar de la misma.
Habiendo legado la causante a la recurrente el inmueble mencionado con todos los muebles y enseres que se encontraban en su interior, no resulta contrario a Derecho el cálculo que hace la Administración de tales bienes aplicando sobre el valor de la vivienda la regla prevista en la LISD para valorar el ajuar doméstico.
En una operación de ampliación de capital y la suscripción de participaciones con una elevada prima de emisión, es posible acreditar la causa onerosa de la operación mediante un pacto de socios presentado por el contribuyente, que justifica que la aportación de los nuevos socios no fue una donación, sino una compensación por el valor aportado por el socio fundador por sus conocimientos, experiencia y su cartera de clientes.
En la consolidación del dominio en la nuda propietaria por la donación del usufructo por la usufructuaria, se debe comparar la cantidad pendiente de liquidación producida por el desdoblamiento del dominio, con la correspondiente a la donación. A estos efectos, la nudo propietaria debe comparar la tributación como adquisición onerosa por la modalidad de TPO del ITP y AJD, aunque en la adquisición de la nuda propiedad quedara sujeta y no exenta al IVA, porque la consolidación por la donación de la usufructuaria no constituye una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al IVA que dé lugar a la exclusión de la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD.
El requisito de mantenimiento de la adquisición durante el plazo legalmente establecido, se entiende cumplido cuando se mantiene el valor de adquisición sobre el que se practicó la reducción. En el supuesto de transmitir a terceros las participaciones adquiridas, se exige la reinversión y materialización inmediata del importe obtenido. Es por ello que este requisito se entiende cumplido, si la reinversión se realiza mediante la adquisición de la vivienda en la escritura de compraventa de forma inmediata, pero no si la reinversión se realiza mediante entregas a cuenta de cantidades a una promotora con el objeto de adquirir una vivienda en e l futuro.
Están sujetas al ISD las ayudas económicas a fondo perdido concedidas dentro de la iniciativa Alcem-se, a los empresarios y profesionales personas físicas cuya actividad se ha visto directamente afectada por los daños ocasionados en sus locales y negocios por la DANA.
La L Extremadura 1/2025 recoge en términos similares a los del DL Extremadura 1/2025, las reducciones propias en materia de vivienda y patrocinio a deportistas, así como las medidas relativas a las personas con especial vinculación.
Los contribuyentes que se han acogido al régimen especial de impatriados tributan en el ISD por obligación personal, lo que implica tributar por todos los bienes que reciba en operaciones sujetas al ISD, con independencia del lugar donde se encuentren, dentro o fuera de España.
La revocación de una donación no constituye un nuevo acto sujeto al ISD, ya que implica la anulación de un negocio jurídico ya realizado, Sin embargo, si la revocación no es posible según las leyes civiles, se consideraría una resolución de la donación de mutuo acuerdo entre las partes, y, por tanto, una nueva transmisión sujeta al ISD.