En la consolidación del dominio en la nuda propietaria por la donación del usufructo por la usufructuaria, se debe comparar la cantidad pendiente de liquidación producida por el desdoblamiento del dominio, con la correspondiente a la donación. A estos efectos, la nudo propietaria debe comparar la tributación como adquisición onerosa por la modalidad de TPO del ITP y AJD, aunque en la adquisición de la nuda propiedad quedara sujeta y no exenta al IVA, porque la consolidación por la donación de la usufructuaria no constituye una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al IVA que dé lugar a la exclusión de la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD.
El requisito de mantenimiento de la adquisición durante el plazo legalmente establecido, se entiende cumplido cuando se mantiene el valor de adquisición sobre el que se practicó la reducción. En el supuesto de transmitir a terceros las participaciones adquiridas, se exige la reinversión y materialización inmediata del importe obtenido. Es por ello que este requisito se entiende cumplido, si la reinversión se realiza mediante la adquisición de la vivienda en la escritura de compraventa de forma inmediata, pero no si la reinversión se realiza mediante entregas a cuenta de cantidades a una promotora con el objeto de adquirir una vivienda en e l futuro.
Están sujetas al ISD las ayudas económicas a fondo perdido concedidas dentro de la iniciativa Alcem-se, a los empresarios y profesionales personas físicas cuya actividad se ha visto directamente afectada por los daños ocasionados en sus locales y negocios por la DANA.
La L Extremadura 1/2025 recoge en términos similares a los del DL Extremadura 1/2025, las reducciones propias en materia de vivienda y patrocinio a deportistas, así como las medidas relativas a las personas con especial vinculación.
Los contribuyentes que se han acogido al régimen especial de impatriados tributan en el ISD por obligación personal, lo que implica tributar por todos los bienes que reciba en operaciones sujetas al ISD, con independencia del lugar donde se encuentren, dentro o fuera de España.
La revocación de una donación no constituye un nuevo acto sujeto al ISD, ya que implica la anulación de un negocio jurídico ya realizado, Sin embargo, si la revocación no es posible según las leyes civiles, se consideraría una resolución de la donación de mutuo acuerdo entre las partes, y, por tanto, una nueva transmisión sujeta al ISD.
Con el fin de reunir en una misma orden la regulación específica y los modelos de autoliquidación de este Impuesto, se han aprobado nuevos modelos de autoliquidación del ISD gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña.
El vaciado de las cuentas bancarias de la causante, sin que su hermana, que era titular o autorizada en todas las cuentas bancarias, haya acreditado qué pasó con el dinero preexistente, constituye un acto de aceptación tácita de la herencia por la hermana, que se considera adquirente y sujeto pasivo del Impuesto.
Se ha aprobado el modelo de solicitud y baja en el Registro Autonómico de personas con especial vinculación.
Dentro de la política fiscal de la Comunidad, se han aprobado nuevas reducciones propias en materia de vivienda y patrocinio a deportistas. Además, se han adoptado algunas medidas relativas a las personas con especial vinculación.