El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ISD en las adquisiciones por causa de muerte, en las que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente.
Para determinar si se cumplen o no los requisitos para aplicar la reducción por discapacidad en las transmisiones mortis causa, ha de estarse a la fecha correspondiente al devengo del impuesto, y por tanto el certificado que los acredite debe certificar su concurrencia a dicha fecha, siendo intranscendente a estos efectos lo que se acredite que concurría a la fecha de presentación de la autoliquidación.
Con efectos desde el 15-5-2024, se adapta el texto refundido de las disposiciones legales de la Castilla y León en materia de tributos cedidos, al Derecho Comunitario en materia de sucesiones y donaciones, al eliminar cualquier restricción que pudiera existir en la equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges. Así, desde la fecha indicada, se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho cuya unión se haya inscrito, no solo en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, como ocurría hasta ahora, sino también, en los registros análogos de otras Administraciones públicas, de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
A efectos de la aplicación de la reducción por la transmisión mortis causa de las participaciones en una empresa familiar dedicada a la actividad de arrendamiento inmobiliario, el TEAC señala que la misma persona que cumple las funciones de dirección, a efectos del ISD, puede ser asimismo el empleado laboral a jornada completa a que se refiere la normativa que califica el arrendamiento inmobiliario como actividad empresarial.
El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo, y establece que en el caso de ejercicio del ius transmissionis por los herederos del transmitente, se produce una sola transmisión. En ausencia de aceptación por el heredero, y fallecido éste, la adquisición hereditaria se produce en su heredero directamente del primer causante.
Con efectos a partir del 14-5-2024, se modifican alguno de los Anexos de la Orden que regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. En concreto, para los modelos 651 y 655, se amplían los documentos anejos que pueden ser objeto de presentación telemática junto con la correspondiente autoliquidación, de forma que se pueden presentar documentos judiciales con código seguro de verificación (CSV), copias electrónicas de documentos notariales, aportadas por los propios interesados, así documentos privados y administrativos.
En la adquisición de la condición de heredero como consecuencia del reconocimiento de una filiación por sentencia firme no afecta el hecho de que haya dictado con posterioridad al fallecimiento del causante, siendo esta la que hay que tener en cuenta a efectos del devengo del impuesto.
Cuando el causante interpone recurso contra el justiprecio de una expropiación y fallece antes de recaer la sentencia, el diferencial del justiprecio que se reconozca queda sujeto a ISD.
Si la deuda no es contraída por el causante de manera voluntaria sino por obligación legal, no se aprecia finalidad oculta que impida su deducibilidad.
En la consolidación del dominio mediante la adquisición de la nuda propiedad por el heredero tras el fallecimiento del usufructuario se aplica la normativa vigente al fallecimiento del causante.