Consecuencias del ejercicio por el donante de la facultad de disposición sobre los bienes donados

Si el donante ejerce la facultad de disponer sobre los bienes donados y resuelve la donación, procede la devolución del impuesto en su día liquidado, siempre que no se incurra en conflicto en la aplicación de la norma tributaria. El plazo para solicitar la devolución se cuenta desde que tiene lugar la resolución y no desde la fecha en que se autoliquidó la donación en que se estableció la reserva de disposición, sin perjuicio de que se considere que se ha disfrutado del bien donado a título de usuario, usufructuario o de otra forma, valorándose tales circunstancias a efectos del impuesto y de la posible devolución.