Se considera título sucesorio el pacto de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante. Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con su consentimiento.
Se modifica la exención en el ISD por la adquisición por donación o por cualquier otro negocio jurídico inter vivos del pleno dominio o del usufructo de la vivienda habitual del transmitente, al añadir que sean a título gratuito.
Se introduce el supuesto de que las herencias se defieran por poder testatorio.
Se modifica el ISD en Navarra destacando la incorporación de varias presunciones y reglas encaminadas a contrarrestar maniobras elusivas del impuesto.
Se exigen determinados requisitos adicionales para que los pactos sucesorios con eficacia de presente tengan la consideración de títulos sucesorios.
Con efectos a partir del 27-5-2014, Navarra ha aprobado la Ley reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales, que establece, entre otros, nuevas exenciones en el ISD.
Se aprueba una nueva bonificación por emisión, transmisión y cancelación de las cédulas y bonos de internacionalización.
Igualdad de trato en este impuesto entrepareja estable y cónyuges.
Se modifican determinados plazos de prescripción en Áraba, que pasan de cuatro a cinco años.
Se modifican determinados plazos de prescripción en Áraba, que pasan de cuatro a cinco años.