Para aplicar la reducción en el ISD por la adquisición mortis causa de una empresa familiar, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa del IRPF para considerar la actividad de arrendamiento como una actividad económica, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico.
La regla de acumulación de donaciones, no se refiere solo a las donaciones colacionables y a los herederos forzosos del CC art.1.035, sino que es aplicable a todas las donaciones y otras transmisiones equiparables que la persona difunta haya realizado a favor de las personas beneficiarias de la herencia en los cuatro años anteriores a su defunción.
La redistribución de una herencia conforme al denominado Deed of Variation, previsto en la legislación inglesa, tiene plena validez en España siempre que se ajuste a la citado normativa, de forma que el heredero con residencia fiscal en España tributa solo por el valor realmente adquirido tras la redistribución.
La inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria de titularidad compartida en la que se ha depositado una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares, no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada como tal.
En la determinación del ajuar, los inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante, son todas aquellas viviendas y anejos que se pueden destinar a satisfacer las necesidades continuadas (vivienda habitual) u ocasionales (segunda y ulteriores viviendas) de residencia, y la suma del valor de las mismas constituye la base sobre la que aplicar el porcentaje del 3% para calcular el valor del ajuar doméstico. Sin embargo, no deben considerarse afectos al uso personal del causante los inmuebles arrendados, ni los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo, porque la previsible falta de residencia del causante en los mismos permite deducir la ausencia de bienes de su ajuar en el mismo.
Se han modificado las reducciones propias inter vivos y mortis causa que hasta ahora se aplicaban por la adquisición de explotaciones agrarias, de forma que además de incluir en las reducciones la adquisición de fincas rústicas, se modifican los requisitos para poder aplicar estas reducciones.
Con efectos 25-7-2025 se introducen diversas modificaciones, entre las que destacan el incremento del importe de determinadas reducciones, bonificaciones y deducciones, y la creación de una nueva reducción inter vivos por adquisiciones de terrenos en suelo rústico o de activos afectos a una explotación agraria y una nueva deducción inter vivos en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III.
Se han aprobado nuevos modelos de autoliquidación del ISD gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña.
A efectos del inicio del cómputo de plazo de prescripción de la obligación de liquidar el ISD por una transmisión inter vivos, ha de estarse al previo devengo del impuesto que da inicio al previo plazo de declaración/autoliquidación, cuya finalización determina el inicio del plazo de prescripción, y dicho devengo ha de establecerse en el momento de la realización del acto gratuito que se grava.