Se ha regulado la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación de Extremadura.
Las meras transferencias de dinero (en un sentido u otro) entre la cuenta bancaria de la que es titular único un padre con la cuenta bancaria titularidad de su hijo, con el fin de obtener una mayor rentabilidad en sus fondos y centralizar en el banco del hijo la gestión de los gastos de ambos, no supone en sí misma la existencia de una donación, si no va acompañado de los requisitos esenciales para que se considere que se ha producido una donación: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, intención de hacer una liberalidad, aceptación del donatario y la observancia de las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.
Si en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada no se recoge el acuerdo de reparto de los dividendos entre los socios de forma no proporcional a su participación en la entidad, cualquier cantidad adicional recibida por un socio más allá de la que le correspondería según su porcentaje de participación, realizada con ánimo de liberalidad, tiene la consideración de incremento patrimonial a título gratuito, que constituye uno de los hechos imponibles del ISD.
A efectos de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, la acreditación de la convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento del causante puede acreditarse acudiendo a la realidad (p.e. vida económica, comercial y médica del adquirente), que debe prevalecer sobre la única presunción que proporciona la existencia de un domicilio fiscal en otra localidad.
A los efectos de aplicar la reducción de parentesco de la LISD art.20.2.a, en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante. En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante, o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.
En aplicación del criterio del Tribunal Supremo, la mera presentación de la declaración del ISD no debe considerarse por sí sola como un acto de aceptación tácita de la herencia, salvo que vaya acompañada de otros actos de los que, en su conjunto, se desprenda claramente la voluntad del actor de hacer suya la herencia.
Para aplicar la reducción en el ISD por la adquisición mortis causa de una empresa familiar, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa del IRPF para considerar la actividad de arrendamiento como una actividad económica, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico.
La regla de acumulación de donaciones, no se refiere solo a las donaciones colacionables y a los herederos forzosos del CC art.1.035, sino que es aplicable a todas las donaciones y otras transmisiones equiparables que la persona difunta haya realizado a favor de las personas beneficiarias de la herencia en los cuatro años anteriores a su defunción.
La redistribución de una herencia conforme al denominado Deed of Variation, previsto en la legislación inglesa, tiene plena validez en España siempre que se ajuste a la citado normativa, de forma que el heredero con residencia fiscal en España tributa solo por el valor realmente adquirido tras la redistribución.
La inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria de titularidad compartida en la que se ha depositado una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares, no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada como tal.