Acreditación de la residencia efectiva con el causante a efectos de la reducción por la adquisición mortis causa de su vivienda habitual (RF 46/25 11 de Noviembre de 2025 al 17 de Noviembre de 2025)

A efectos de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, la acreditación de la convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento del causante puede acreditarse acudiendo a la realidad (p.e. vida económica, comercial y médica del adquirente), que debe prevalecer sobre la única presunción que proporciona la existencia de un domicilio fiscal en otra localidad.

Aplicación de la reducción por parentesco en los supuestos de sustitución vulgar (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

A los efectos de aplicar la reducción de parentesco de la LISD art.20.2.a, en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante. En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante, o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.

Presentación de la declaración del Impuesto y aceptación de la herencia (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

En aplicación del criterio del Tribunal Supremo, la mera presentación de la declaración del ISD no debe considerarse por sí sola como un acto de aceptación tácita de la herencia, salvo que vaya acompañada de otros actos de los que, en su conjunto, se desprenda claramente la voluntad del actor de hacer suya la herencia.

Reducción por adquisición mortis causa de una empresa familiar (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

Para aplicar la reducción en el ISD por la adquisición mortis causa de una empresa familiar, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa del IRPF para considerar la actividad de arrendamiento como una actividad económica, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico.

Acumulación de donaciones (RF 38/25 16 de Septiembre de 2025 al 22 de Septiembre de 2025)

La regla de acumulación de donaciones, no se refiere solo a las donaciones colacionables y a los herederos forzosos del CC art.1.035, sino que es aplicable a todas las donaciones y otras transmisiones equiparables que la persona difunta haya realizado a favor de las personas beneficiarias de la herencia en los cuatro años anteriores a su defunción.

Validez en España de la redistribución de la herencia realizada mediante la institución inglesa Deed of Variation (RF 37/25 09 de Septiembre de 2025 al 15 de Septiembre de 2025)

La redistribución de una herencia conforme al denominado Deed of Variation, previsto en la legislación inglesa, tiene plena validez en España siempre que se ajuste a la citado normativa, de forma que el heredero con residencia fiscal en España tributa solo por el valor realmente adquirido tras la redistribución.

Inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria de titularidad compartida (RF 36/25 02 de Septiembre de 2025 al 08 de Septiembre de 2025)

La inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria de titularidad compartida en la que se ha depositado una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares, no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada como tal.

Cálculo del valor del ajuar doméstico (RF 31/25 29 de Julio de 2025 al 04 de Agosto de 2025)

En la determinación del ajuar, los inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante, son todas aquellas viviendas y anejos que se pueden destinar a satisfacer las necesidades continuadas (vivienda habitual) u ocasionales (segunda y ulteriores viviendas) de residencia, y la suma del valor de las mismas constituye la base sobre la que aplicar el porcentaje del 3% para calcular el valor del ajuar doméstico. Sin embargo, no deben considerarse afectos al uso personal del causante los inmuebles arrendados, ni los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo, porque la previsible falta de residencia del causante en los mismos permite deducir la ausencia de bienes de su ajuar en el mismo.

Medidas de apoyo al medio rural en La Rioja (RF 30/25 22 de Julio de 2025 al 28 de Julio de 2025)

Se han modificado las reducciones propias inter vivos y mortis causa que hasta ahora se aplicaban por la adquisición de explotaciones agrarias, de forma que además de incluir en las reducciones la adquisición de fincas rústicas, se modifican los requisitos para poder aplicar estas reducciones.

Medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca (RF 30/25 22 de Julio de 2025 al 28 de Julio de 2025)

Se amplían las medidas fiscales establecidas para Lorca como consecuencia del terremoto de 2011.