Cálculo del valor del ajuar doméstico (RF 31/25 29 de Julio de 2025 al 04 de Agosto de 2025)

En la determinación del ajuar, los inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante, son todas aquellas viviendas y anejos que se pueden destinar a satisfacer las necesidades continuadas (vivienda habitual) u ocasionales (segunda y ulteriores viviendas) de residencia, y la suma del valor de las mismas constituye la base sobre la que aplicar el porcentaje del 3% para calcular el valor del ajuar doméstico. Sin embargo, no deben considerarse afectos al uso personal del causante los inmuebles arrendados, ni los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo, porque la previsible falta de residencia del causante en los mismos permite deducir la ausencia de bienes de su ajuar en el mismo.

Medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca (RF 30/25 22 de Julio de 2025 al 28 de Julio de 2025)

Se amplían las medidas fiscales establecidas para Lorca como consecuencia del terremoto de 2011.

Medidas de apoyo al medio rural en La Rioja (RF 30/25 22 de Julio de 2025 al 28 de Julio de 2025)

Se han modificado las reducciones propias inter vivos y mortis causa que hasta ahora se aplicaban por la adquisición de explotaciones agrarias, de forma que además de incluir en las reducciones la adquisición de fincas rústicas, se modifican los requisitos para poder aplicar estas reducciones.

Novedades en Baleares (RF 30/25 22 de Julio de 2025 al 28 de Julio de 2025)

Con efectos 25-7-2025 se introducen diversas modificaciones, entre las que destacan el incremento del importe de determinadas reducciones, bonificaciones y deducciones, y la creación de una nueva reducción inter vivos por adquisiciones de terrenos en suelo rústico o de activos afectos a una explotación agraria y una nueva deducción inter vivos en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III.

Prescripción de la obligación de liquidar en una transmisión intervivos realizada en documento privado (RF 28/25 08 de Julio de 2025 al 14 de Julio de 2025)

A efectos del inicio del cómputo de plazo de prescripción de la obligación de liquidar el ISD por una transmisión inter vivos, ha de estarse al previo devengo del impuesto que da inicio al previo plazo de declaración/autoliquidación, cuya finalización determina el inicio del plazo de prescripción, y dicho devengo ha de establecerse en el momento de la realización del acto gratuito que se grava.

Novedades en Aragón (RF 27/25 01 de Julio de 2025 al 07 de Julio de 2025)

Entre las principales novedades introducidas, destaca que las reducciones aplicable por la transmisión de una empresa individual o societaria, ya sea a través de un negocio jurídico inter vivos o sucesorio, pasan a tener en todos los casos la naturaleza de reducciones propias de la Comunidad Autónoma. Además, se asegura la aplicación a los pactos de presente de los beneficios previstos para las transmisiones inter vivos.

Novedades en Madrid (RF 26/25 24 de Junio de 2025 al 30 de Junio de 2025)

Entre las novedades introducidas, además de la simplificación de los requisitos de acceso a ciertos beneficios fiscales, destacan el establecimiento de una bonificación para las adquisiciones lucrativas inter vivos cuya base imponible no supere los 1.000 euros, y la mejora de las bonificaciones aplicables a sujetos pasivos incluidos en el Grupo III de parentesco, al incrementar el porcentaje de la bonificación y los contribuyentes que pueden disfrutar de la misma.

Legado de un inmueble junto con muebles y enseres (RF 25/25 17 de Junio de 2025 al 23 de Junio de 2025)

Habiendo legado la causante a la recurrente el inmueble mencionado con todos los muebles y enseres que se encontraban en su interior, no resulta contrario a Derecho el cálculo que hace la Administración de tales bienes aplicando sobre el valor de la vivienda la regla prevista en la LISD para valorar el ajuar doméstico.

Eficacia de un pacto de socios para probar la existencia de una causa onerosa en una ampliación de capital con una elevada prima de emisión (RF 24/25 10 de Junio de 2025 al 16 de Junio de 2025)

En una operación de ampliación de capital y la suscripción de participaciones con una elevada prima de emisión, es posible acreditar la causa onerosa de la operación mediante un pacto de socios presentado por el contribuyente, que justifica que la aportación de los nuevos socios no fue una donación, sino una compensación por el valor aportado por el socio fundador por sus conocimientos, experiencia y su cartera de clientes.