Entre las medidas de apoyo a las personas afectadas por la DANA de octubre de 2024, se ha aprobado una bonificación aplicable a las adquisiciones mortis causa de parientes del causante pertenecientes al Grupo III, así como dos reducciones de la base imponible por adquisición lucrativa intervivos: una para paliar los daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas, y otra para la adquisición de bienes afectos a la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional. Además, se han prorrogado los plazos para la presentación y pago de ciertas autoliquidaciones.
Con efectos desde el 9-11-2024, se modifica el modelo 650, de autoliquidación del ISD de Galicia, para que se pueda indicar que hay una solicitud de prórroga concedida, así como los intereses de demora que procedan en ese caso. El modelo en papel de autoliquidación 650 que es sustituido, seguirá teniendo validez hasta su agotamiento.
La reducción por la adquisición intervivos de participaciones regulada en Aragón (DLeg Aragón 1/2005 art.132-3), no es aplicable a la adquisición efectuada mediante pacto sucesorio de presente, porque en dicho precepto se regula la reducción remitiéndose a la
LISD art.20.6
(reducción por adquisiciones de participaciones inter vivos), que no es aplicable a dichos pactos sucesorios, que son adquisiciones mortis causa.
Cuando como consecuencia de un procedimiento de aplicación de los tributos se incorporan a la base imponible bienes que no habían sido declarados, y eran titularidad del causante en el momento de devengo del Impuesto, en registros de carácter fiscal, es adecuado el procedimiento de comprobación limitada. No debe acudirse al procedimiento previsto para la adición de bienes a la masa hereditaria, dado que no nos encontramos ante un supuesto de adición de bienes, sino ante la inclusión a efectos de determinar el caudal hereditario de un bien que se ha omitido en esta consideración en la autoliquidación.
Dado que la prórroga en la presentación del Impuesto implica un aplazamiento del pago del mismo, sí se devengan intereses de demora por los días transcurridos desde la finalización del plazo de seis meses para presentar la declaración del Impuesto hasta la efectiva presentación de la declaración del ISD dentro del plazo prorrogado.
Para comprobar si la actividad económica desarrollada por la causante constituye su principal fuente de renta, el año en que se han de tomar en consideración los rendimientos obtenidos por tal actividad es el del fallecimiento. Pero cuando se trate de una actividad que por su propia naturaleza no sea susceptible de generar beneficios hasta el segundo semestre del año, y además, se haya acreditado que en los ejercicios anteriores dicha actividad era la principal fuente de renta del causante, el año en que se han de tomar en consideración dichos rendimientos es el inmediatamente anterior al del fallecimiento.
Cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco, con ocasión de la consolidación del dominio, pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad al no haber presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar a tal desmembramiento del dominio.
En los supuestos en los que el causante de la herencia es un no residente, la aplicación por los contribuyentes de la normativa propia de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España (LISD disp.adic.2ª), constituye un verdadero derecho ejercitable sin las limitaciones establecidas para las opciones tributarias en la LGT art.119.3
La obligación real de contribuir alcanza no solo a los títulos valores y participaciones emitidos por entidades o establecimientos situados en España (ya que pueden ejercitarse o cumplirse en territorio español), sino también a los emitidos por entidades no residentes que estén depositados en oficinas de bancos y otras entidades financieras sitas en España, precisamente por estar situados en territorio español.
El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo, al señalar que, a los efectos del ISD, y en lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.