Se han modificado las reducciones propias inter vivos y mortis causa que hasta ahora se aplicaban por la adquisición de explotaciones agrarias, de forma que además de incluir en las reducciones la adquisición de fincas rústicas, se modifican los requisitos para poder aplicar estas reducciones.
Con efectos 25-7-2025 se introducen diversas modificaciones, entre las que destacan el incremento del importe de determinadas reducciones, bonificaciones y deducciones, y la creación de una nueva reducción inter vivos por adquisiciones de terrenos en suelo rústico o de activos afectos a una explotación agraria y una nueva deducción inter vivos en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III.
Se han aprobado nuevos modelos de autoliquidación del ISD gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña.
A efectos del inicio del cómputo de plazo de prescripción de la obligación de liquidar el ISD por una transmisión inter vivos, ha de estarse al previo devengo del impuesto que da inicio al previo plazo de declaración/autoliquidación, cuya finalización determina el inicio del plazo de prescripción, y dicho devengo ha de establecerse en el momento de la realización del acto gratuito que se grava.
Entre las principales novedades introducidas, destaca que las reducciones aplicable por la transmisión de una empresa individual o societaria, ya sea a través de un negocio jurídico inter vivos o sucesorio, pasan a tener en todos los casos la naturaleza de reducciones propias de la Comunidad Autónoma. Además, se asegura la aplicación a los pactos de presente de los beneficios previstos para las transmisiones inter vivos.
Entre las novedades introducidas, además de la simplificación de los requisitos de acceso a ciertos beneficios fiscales, destacan el establecimiento de una bonificación para las adquisiciones lucrativas inter vivos cuya base imponible no supere los 1.000 euros, y la mejora de las bonificaciones aplicables a sujetos pasivos incluidos en el Grupo III de parentesco, al incrementar el porcentaje de la bonificación y los contribuyentes que pueden disfrutar de la misma.