La compensación mínima de hasta un millón de euros resulta de aplicación, tanto a efectos de determinar el importe susceptible de compensación por el grupo fiscal de la base imponible negativa individual previa a la integración al grupo fiscal como a efectos de determinar la base imponible negativa que el grupo fiscal puede compensar, en su totalidad, en el período impositivo.
Las rentas derivadas de la prestación de servicios adicionales en los contratos de cesión de espacios de coworking, que no se circunscriben al mero arrendamiento de un inmueble, no pueden considerarse incluidas entre las rentas aptas previstas en la L 11/2009 art.31.2, teniendo la consideración de rentas derivadas de actividades accesorias. Por otro lado, los inmuebles urbanos arrendados en virtud de los citados contratos, se consideran activos aptos a efectos de la L 11/2009 art.31.1, en la parte proporcional del valor del activo que se corresponda única y exclusivamente con la actividad arrendaticia generadora de rentas aptas de acuerdo con lo expuesto anteriormente.
El Tribunal General de la UE anula la Decisión de la Comisión Europea que establecía que la deducibilidad del fondo de comercio financiero indirecto era una nueva ayuda de Estado y ordenaba la recuperación de las ayudas abonadas.
En el supuesto de reparto de un dividendo a cuenta por parte de una sociedad que aplica el régimen especial de las SOCIMI, la fecha de devengo del gravamen especial sobre los beneficios distribuidos, es el día del acuerdo de distribución del dividendo a cuenta.
Aunque para la deducibilidad de la retribución de los administradores es necesario que la misma conste en los estatutos y esté aprobada en la junta general, en el caso de sociedades unipersonales no es necesario, al tratarse de un órgano inexistente, al ejercer el socio único las competencias de la junta general.
Con efectos 16-10-2023 se ha aprobado un texto consolidado con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIC, NIIF, SIC y CINIIF).
Los intereses pagados se incorporan como mayor valor de las existencias, por lo que no son gasto hasta que se produzca la baja de las mismas, sin que resulte de aplicación la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
Aunque contablemente se considere una minoración del valor contable de la inversión, si la operación se acoge al régimen especial, por el principio de subrogación, se deben considerar como beneficios no distribuidos los existentes en el momento de realizarse la operación.
La L 20/1990, no otorga carácter deducible a la dotación obligatoria al Fondo de educación y promoción con cargo a los resultados extracooperativos. No es deducible dicha dotación a la hora de determinar los rendimientos extracooperativos, ni lo es tampoco para la determinación de los resultados cooperativos.