Nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la deducibilidad de la retribución de los administradores (RF 15/24 09 de Abril de 2024 al 15 de Abril de 2024)

Si los estatutos no prevén la retribución, se presume que las cantidades entregadas a los administradores son gratuitas, pero si se acredita su onerosidad, y que responden a servicios prestados a la entidad para la obtención de ingresos, son gastos susceptibles de deducción.