El tipo reducido del 15% solo resulta de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de la base imponible de este segundo ejercicio.
El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de determinadas medidas del IS introducidas por el RDL 3/2016.
El Tribunal Supremo establece que es posible incluir en la base de la deducción por I+D e IT, gastos de ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin necesidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.
La DGT explica cómo determinar si una entidad matriz es patrimonial cuando recibe un importante dividendo que invierte en tesorería y valores.
Los beneficios fiscales se siguen rigiendo por la normativa de nacimiento (foral en este caso), mientras que los ajustes extracontables revierten con arreglo a los límites y demás requisitos establecidos en la normativa de la absorbente (territorio común).
A los efectos de incluir las novedades relativas a los pagos a cuenta para el ejercicio 2023, se modifican los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en el modelo 190.
El recargo del 30% por incumplir las medidas de seguridad y salud laboral, debe considerarse como una sanción administrativa, no deducible.
Si se corresponde con un deterioro de valor del ejercicio, no hay que eliminarla para determinar la base imponible del grupo fiscal. Si es mayor al deterioro, el exceso debe eliminarse.
Lo relevante para aplicar el régimen especial es que, tras un examen global de la operación, la misma no haya tenido como objetivo principal o como uno de sus principales objetivos el fraude o la evasión fiscales.
La renta negativa que se ponga de manifiesto, determinada de conformidad con lo dispuesto en la normativa del IS, es deducible en el ejercicio en que tenga lugar su extinción, con arreglo a la legislación mercantil extranjera.