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Una entidad participa en una AIE. Debido a que a la AIE le regularizan la situación tributaria en una inspección, presenta una declaración complementaria de un ejercicio para incluir la base imponible positiva imputada por la AIE, pero se olvida de incluir las bases imponibles negativas imputadas de ejercicios anteriores. Para solucionarlo, solicita la rectificación de la autoliquidación, que finaliza en un procedimiento de comprobación limitada, en el que no se admite la compensación de bases imponibles negativas.Al no estar conforme, la entidad recurre, llegando el asunto hasta el Tribunal Supremo. Considera que tiene derecho a la compensación en base a las siguientes alegaciones:- la normativa no exige que las bases imponibles negativas hayan sido reconocidas en la liquidación o autoliquidación del obligado tributario a quien corresponde su compensación;- el derecho a la compensación de bases imponibles negativas comprobadas y liquidadas por la Administración tributaria a las AIE nace, para sus partícipes, en el momento en que se da traslado del resultado de la comprobación efectuada;- el principio de regularización íntegra ordena a la Administración tributaria a efectuar las actuaciones necesarias, en sede de los partícipes, para acomodar su situación tributaria al resultado de la comprobación tributaria efectuada a la AIE.Por su parte, el Abogado del Estado considera que las bases imponibles negativas solo pueden compensarse con las rentas positivas de ejercicios posteriores, siempre que, aparte de tratarse de bases negativas reales y justificadas, hayan sido plasmadas, en tiempo y forma, en la correspondiente liquidación o autoliquidación tributaria, sin que pueda verse alterado por la participación de la sociedad, contribuyente del impuesto, en una AIE.El Tribunal Supremo da la razón a la entidad al entender que no se puede pedir a la recurrente que consignara en las autoliquidaciones de ejercicios anteriores unas bases imponibles negativas que, generadas en el seno de la AIE, se desconocían hasta la inspección.Considera que la normativa del IS no exige como requisito imprescindible que las bases imponibles negativas hayan sido declaradas en la autoliquidación del obligado tributario a quien corresponde su compensación. Su literalidad se refiere a la hipótesis de que la procedencia y cuantía de las bases imponibles objeto de compensación sean datos conocidos al tiempo de la autoliquidación del ejercicio de tales bases, por haberse generado en sede del propio contribuyente. Sin embargo, en el asunto examinado los hechos son diferentes, ya que las bases imponibles negativas no han sido generadas por el contribuyente de un modo directo, sino que lo son en su condición de partícipe de una AIE de la que derivan rentas. Así, solo a partir de la regularización efectuada a la AIE, con reconocimiento de bases imponibles de la AIE, son conocidos esos datos para los partícipes.Por tanto, considera que no existe ninguna razón jurídica para que se deniegue a la entidad el derecho a la rectificación de la autoliquidación para incorporar el porcentaje que le corresponde en base a su participación de las bases imponibles negativas de la AIE. En caso contrario se produciría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración tributaria, dado que la AIE no podría compensar las bases imponibles negativas.TS 19-12-24, EDJ 784990NOTAAunque esta sentencia se refiere a la normativa anterior (LIS/04 art.25.5), consideramos que resulta de aplicación con la normativa vigente (LIS art.26).
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