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Una entidad participada por personas físicas no residentes se dedica al arrendamiento de inmuebles. Tiene nueve viviendas y el importe neto de la cifra de negocios ronda los 70.000 €. La entidad ha contratado a una entidad española para que se encargue de la gestión integral del arrendamiento, el mantenimiento de los inmuebles, y la asesoría fiscal y contable.Desea saber si la actividad realizada puede considerarse económica.En el caso concreto del arrendamiento de inmuebles, se establece que la actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. No obstante, en el caso de entidades con patrimonio inmobiliario relevante cuya gestión requeriría, al menos, una persona contratada al efecto, en ocasiones el requisito de contratación se ve suplido por la subcontratación a terceras sociedades, especializadas en la gestión inmobiliaria.En el caso concreto (nueve viviendas y un importe neto de la cifra de negocios los 70.000 € anuales), no parece que genere una complejidad que exija la gestión de los inmuebles mediante la subcontratación de terceras sociedades especializadas en la gestión inmobiliaria. Por tanto, la actividad de arrendamiento no puede calificarse de económica, al carecer la entidad de una persona empleada con contrato de trabajo y a jornada completa para realizarla.DGT CV 15-10-24V2236-24
Actualidad jurídica
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