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Con entrada en vigor el 20-3-2025 y de aplicación por primera vez para las declaraciones de pagos fraccionados cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2025 (primer pago fraccionado), se aprueban nuevos modelos tanto para tributación en régimen individual como en tributación en grupos fiscales.La finalidad de este nuevo modelo es adaptarse a las nuevas modificaciones del IS aprobadas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2024 y del 1-1-2025, entre las que destacan:- en el cálculo de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, la exclusión en la determinación del beneficio operativo de los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible. También la aplicación de esta limitación a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos. Por esta razón y para facilitar el cálculo del límite, se modifica el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros»;- la inclusión de la contabilización del Impuesto Complementario como gasto no fiscalmente deducible;- los nuevos tipos de gravamen para empresas de reducida dimensión, microempresas y cooperativas;- la ampliación para los grupos fiscales de la regla especial de determinación de la base imponible.OM HFP/227/2017 anexo I y II redacc OM HAC/262/2025 art.único, BOE 19-3-25; OM HAC/262/2025 disp.final única, BOE 19-3-25
Actualidad jurídica
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