Ampliación de la amortización acelerada para vehículos eléctricos (RF 26/23 27 de Junio de 2023 al 03 de Julio de 2023)
Con efectos 30-6-2023, se aplica la amortización acelerada a las nuevas instalaciones de recarga de vehículos eléctricos.
Con efectos 30-6-2023, se aplica la amortización acelerada a las nuevas instalaciones de recarga de vehículos eléctricos.
Se adaptan las causas de separación del socio previstas en la LSC al nuevo régimen legal de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Para su determinación deben aplicarse las reglas generales en materia de cómputo de plazos, por lo que los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo deben calcularse, de fecha a fecha (aunque no sea el último del mes), y los 25 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del anterior plazo.
Si no cumplen los requisitos para ser consideradas activos, son gastos deducibles del ejercicio de su devengo. Si cumplen dichos requisitos, son inmovilizado material amortizable, siendo deducible cuando la depreciación sea efectiva.
Aunque resulte de aplicación la tributación mínima, es posible aplicar las deducciones excepcionadas del coeficiente límite conjunto sobre la cuota íntegra ajustada positiva (deducciones por I+D e IT y por producciones cinematográficas extranjeras) y, en su caso, solicitar su abono.
La AEAT ha emitido una nota para analizar cuestiones relacionadas con la aplicación por el grupo fiscal de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y de deducciones pendientes de aplicación, tanto si han sido generadas por el grupo como si lo han sido por cualquiera de sus integrantes antes de su incorporación al mismo.
Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se han modificado los modelos de presentación y depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, tanto consolidadas (
OM JUS/615/2022
) como individuales (
OM JUS/616/2022
).
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Con efectos para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1-1-2024 se modifica la regulación para alinearla con la normativa comunitaria contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
La deducción generada por una entidad domiciliada en Canarias, para cuyo cálculo se incrementan los porcentajes de deducción previstos en la LIS, es susceptible del abono anticipado por su importe total.
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