La DGT da respuesta a diversas cuestiones relacionadas con la reducción del 5% de la exención por doble imposición en concepto de gastos de gestión de las participaciones.
Para su aplicación solo se requiere el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un determinado grado experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior, con independencia de la evolución de la plantilla de trabajadores con otro grado de discapacidad o del total de plantilla de trabajadores con discapacidad.
La finalidad exclusiva de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional no se considera motivo de reestructuración o racionalización de las actividades.
Con independencia de la fecha de exigibilidad, el ingreso asociado a la indemnización debe imputarse en la base imponible del período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza.
El momento en que deja de resultar de aplicación el régimen fiscal especial de las IIC que hubieran perdido dicha condición como consecuencia de un acuerdo de la CNMV, de revocación de la inscripción de la entidad en su registro administrativo, debe situarse en el período impositivo en el que se hubieran producido las circunstancias determinantes de dicha revocación, momento en el que deberá entenderse producida la conclusión del periodo impositivo, a efectos del IS.
A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que considera que la compensación de bases imponibles es un derecho y no una opción, el TEAC cambia de criterio y adopta la doctrina jurisprudencial.
La no integración de pérdidas por la transmisión de participaciones también resulta de aplicación cuando se generen por la amortización de acciones.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020 y que no hayan concluido el 11-3-2022, se regula mediante Ley lo establecido por el
RDL 4/2021
, que incorporó al Derecho español las normas comunitarias sobre asimetrías híbridas con terceros países (
Dir (UE) 2016/1164
), excepto la regla sobre asimetrías híbridas invertidas.