La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Se excluye de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo a las entidades de capital-riesgo.