Retención por asistencia a reuniones del órgano de administración

Si existe una disposición legal que obliga a los miembros de los órganos de administración a reintegrar los ingresos percibidos por tal condición que excedan de determinados límites, no existe un supuesto de obtención de renta para ellos en el IRPF, sino que es en el IS y para la propia entidad perceptora donde se produce la obtención de renta, y por tanto la retención.