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Retención por asistencia a reuniones del órgano de administración

En el órgano de gobierno de una sociedad de carácter público dos vocales son personas físicas designadas en función de su pertenencia a una sociedad anónima estatal, también vocal. La sociedad de carácter público retribuye a los vocales por asistencia a las reuniones del órgano de administración, por lo que desea conocer cuál es la retención a practicar, dado que el importe se entrega a la sociedad anónima estatal y no a las personas físicas, tal y como prevé la normativa sustantiva sobre retribuciones a los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial (RD 451/2002 art.8).
Con carácter general, las cantidades que puedan verse afectadas por una norma que impida su percepción por determinados vocales personas físicas, y en consecuencia deban ser entregadas por la sociedad pagadora a otra entidad, no constituyen renta de las personas físicas, considerándose una renta obtenida por la entidad perceptora, que está sujeta a retención del 19%.
No obstante, en el caso concreto, de no tratarse de un ingreso de la sociedad anónima estatal, sino de un ingreso a favor del Tesoro Público, actuando la sociedad anónima estatal como intermediaria en el cobro, se trataría de cantidades exentas, por lo que no estaría sometido a retención.
Por lo que respecta a las cantidades que satisfaga la sociedad de carácter público a la sociedad anónima estatal por el ejercicio por esta última de su cargo de consejera, dichas cantidades tienen la naturaleza de rentas obtenidas por la sociedad anónima estatal, y no de su representante persona física, estando sometidas a la retención del 19% para las contraprestaciones obtenidas por contribuyentes del IS, como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.

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