Fecha de extinción de las entidades en concurso de acreedores
El período impositivo concluye en la fecha en que se extinga la personalidad jurídica, lo cual tiene lugar cuando se inscribe en el Registro Mercantil dicha extinción.
El período impositivo concluye en la fecha en que se extinga la personalidad jurídica, lo cual tiene lugar cuando se inscribe en el Registro Mercantil dicha extinción.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
El Tribunal Constitucionalidad ha adminitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad relativa a los pagos fraccionados que han de realizar las empresas con un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior de al menos 10 millones de euros.
El Tribunal Constitucionalidad ha adminitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad relativa a los pagos fraccionados que han de realizar las empresas con un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior de al menos 10 millones de euros.
Si la prestación de avales se realiza en el ejercicio de una actividad económica, no existe obligación de retener a cuenta del IS.
Con la finalidad de dar mayor información sobre los rendimientos del trabajo en especie y las prestaciones por maternidad o paternidad exentos, se modifica el modelo 190.
Desde el 7-11-2018 se introducen reglas especiales de cálculo del pago fraccionado mínimo para las entidades inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
El modelo de pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para entidades que tributen en régimen de […]
La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
La participación procedente de una aportación no dineraria acogida el régimen de reorganizaciones empresariales efectuada por una persona física, mantiene la antigüedad del aportante, por lo que los dividendos percibidos están exentos y no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
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