Individualización de los rendimientos del capital mobiliario
En el caso de cotitularidad en cuentas corrientes, la titularidad dominical sobre los fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, ha de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre los titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta, cuestión que debe ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros.