En los supuestos en que proceda el prorrateo del mínimo por descendientes a partes iguales entre ambos progenitores, la renuncia de uno de los progenitores a la aplicación del mínimo por descendientes que le corresponde no da derecho al otro a la aplicación del mínimo por descendientes en su totalidad.
El incremento de la deducción por maternidad no procede respecto de los gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que desarrollan labores de custodia de niños menores de tres años con finalidades distintas al desarrollo del primer ciclo de educación infantil (ludotecas, locales de mera custodia, campamentos infantiles o gastos de custodia satisfechos a canguros, entre otros).