Tipo impositivo de las mascarillas quirúrgicas (RF 25/22 21 de Junio de 2022 al 27 de Junio de 2022)
Se prorrogan la aplicación de tipos reducidos a las entregas de bienes, importaciones y AIB de las mascarillas quirúrgicas desechables.
Se prorrogan la aplicación de tipos reducidos a las entregas de bienes, importaciones y AIB de las mascarillas quirúrgicas desechables.
Con efectos 27-6-2022, se incluye entre los beneficiarios de esta bonificación a las personas y entidades que adquieran a los colaboradores en su gestión los productos que dan derecho a la aplicación de la misma entre los días 1-4-2022 y 31-12-2022, ambos incluidos. Sin embargo, se excluye de la bonificación, los productos utilizados como carburantes en la navegación privada de recreo.
Se reduce del 10 al 5%, el tipo impositivo aplicable al suministro de electricidad a ciertos consumidores.
Los servicios prestados por una “Influencer” consistentes en subir videos o fotografías a una plataforma son calificados como de publicidad, y como tales, se ven afectados por la regla de utilización efectiva.
Se prorroga el período de aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y del mecanismo de reacción rápida por otro período limitado de tiempo.
Se incorpora el modelo 369 el procedimiento geneneral del pago por transferencia.
La naturaleza de incobrable del crédito se adquiere en la fecha de cancelación de la garantía real; es en ese momento cuando se inicia el computo del plazo de tres meses para la modificación de la base imponible.
La devolución de una parte del precio de compra mediante un cupón conlleva que se deba modificar la base imponible. Si el comprador es empresario o profesional y se dedujo la cuota soportada se debe también adaptar el importe que se haya deducido.
La bonificación establecida para determinados productos energéticos no altera la base imponible del impuesto; la contraprestación es abonada por un tercero que va a completar la cantidad pagada por el destinatario de la entrega.
Vencido el plazo máximo en que las cuotas soportadas en exceso y consignadas en la declaración liquidación pueden ser compensadas, el sujeto pasivo puede solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción.
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