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Una entidad dedicada a comercializar programas informáticos para gasolineras plantea ante la DGT cuál es la base imponible del impuesto, una vez aplicada la bonificación extraordinaria y temporal de 0,2 euros prevista para determinados productos energéticos (RDL 6/2022 art.15 y 16).En la contestación a esta consulta la Administración repasa las condiciones que rigen la aplicación de este beneficio y recuerda que:a) Los productos energéticos bonificados son:- Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10);- Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+);- Gasóleo B (GOB);- Gasóleo para uso marítimo (MGO);- GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos);- GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos);- GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos);- Bioetanol;- Biodiésel;- Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico; y,- el aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.b) Son beneficiarios las personas y entidades que adquieran los productos anteriores entre el 1-4-2022 y el 30-6-2022. La bonificación es de un importe de 0,20 euros sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos. La base imponible de las operaciones sujetas al IVA está constituida por el importe total de la contraprestación (LIVA art.78.1), que en estas operaciones, coincide con la contraprestación entregada por el cliente y una tercera persona. Por tanto, la base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, que se instrumenta mediante un descuento en el momento del cobro de la operación sobre la cantidad a pagar, IVA incluido, por parte de los destinatarios de las entregas. DGT CV 4-5-22V0977-22
Actualidad jurídica
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