En los envíos de bienes muebles, en los que se ha iniciado el transporte antes del fin del periodo transitorio, se produce una AIB, con independencia que el devengo del impuesto se produzca en 2021.
Por regla general tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios tienen la consideración de prestación independiente, sin embargo existen tres excepciones a esta consideración: la existencia de una prestación única compleja, la existencia de una prestación accesoria dependiente, o la existencia de una operación exenta directamente relacionada.
Los consumos en los establecimientos visitados en una actividad de rutas gastronómicas tienen la consideración de suplidos, por lo que no son deducibles las cuotas repercutidas por estos al sujeto pasivo.
No existe carácter indemnizatorio en las cláusulas penales establecidas por incumplimiento de contrato.