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Una ciudadana sueca que participa en competiciones hípicas reintroduce, sin presentarlos en aduana, dos caballos que habían sido exportados previamente a Noruega. Aunque no se le exigieron derechos de importación, la Administración sueca liquida el IVA correspondiente a esa operación, al considerar que no era aplicable la exención prevista para las reimportaciones de bienes al faltar el despacho a libre práctica y la solicitud de la exención de los derechos de importación (Dir 2006/112/CE art. 143.1.e). Planteada cuestión prejudicial por TS sueco, acerca de si la omisión de los requisitos formales impide aplicar la exención prevista para las reimportaciones de bienes, el TJUE, recuerda que para aplicar esta exención en el IVA deben concurrir cumulativamente tres condiciones:a) Que se trate de una reimportación en el mismo estado en que fueron exportados los bienes; b) Que la reimportación la realice quien los exportó; c) Que las mercancías gocen de franquicia aduanera, esto es, de exención de derechos de importación conforme al CAU art.203:- reintroducción en un plazo de tres años;- que los bienes no hayan sido transformados;- que se presente una declaración para el despacho a libre práctica;- que el operador solicite la exención;- que los bienes sean presentados en aduana conforme a CAU art. 139.En el caso analizado, se cumplen los requisitos materiales, pero se infringen los requisitos formales.En principio, la infracción de los requisitos formales conlleva el nacimiento de una deuda aduanera (CAU art. 79.1), y el devengo del IVA (Dir 2006/112/CE art. 71.2). Sin embargo, el CAU art. 86.6 relaja esta conexión en casos de negligencia no fraudulenta, permitiendo aplicar igualmente la exención aduanera.Dada que la normativa del impuesto exige que los bienes gocen de franquicia aduanera, y esta se mantiene en caso de que no exista fraude, la exención del IVA también debe aplicarse. Basado en lo anterior, concluye el Tribunal que, salvo que se pruebe la existencia de fraude, el incumplimiento de la presentación en aduana de las mercancías y la declaración de despacho a libre práctica, no impide que se aplique la exención prevista a la reimportación de bienes.TJUE 12-6-25, asunto PalmstrÃ¥le C-125/24
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