Exención de los servicios prestados a buques
Los servicios prestados por los estibadores a las entidades estibadoras que prestan el servicio de carga y descarga de buques afectos a la navegación internacional se encuentran exentos.
Los servicios prestados por los estibadores a las entidades estibadoras que prestan el servicio de carga y descarga de buques afectos a la navegación internacional se encuentran exentos.
Se adecúa la normativa foral sobre exportaciones y operaciones asimiladas a las exportaciones a la LIVA tras la modificación realizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se modifican las tablas de devolución que deben utilizar las entidades colaboradoras autorizadas por el Ministerio de Hacienda en el régimen de viajeros.
Con efectos 5-7-2018, se incluyen dentro de la exención los posibles vuelos de conexión amparados por un único titulo de transporte valido para el viaje a un aeropuerto fuera del ámbito espacial del impuesto.
Se elimina la referencia al valor mínimo en factura de las mercancías para aplicar el régimen de viajeros del impuesto.
La compraventa de los bienes al realizarse directamente al consumidor final desde un país tercero, no produce una operación sujeta al impuesto, siendo este el sujeto pasivo del impuesto al figurar en la documentación aduanera.
La exención prevista para el transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedente de o con destino a un aeropuerto situado fuera de TIVA, es susceptible de alcanzar a los vuelos de conexión interiores siempre que se trate de un único servicio.
Con efectos 1-1-2019, pasa a ser obligatoria la utilización del sistema electrónico de reembolso en el procedimiento de devolución del impuesto a viajeros.
Se revisa la normativa que rige estas franquicias y exenciones para adaptarla a las modificaciones introducidas en la normativa de la UE y a los convenios internacionales firmados por España.
Como regla general, no es necesario la consignación del DNI o equivalente del particular no residente, en las facturas emitidas por la entidad residente en TIVA por las operaciones de las que es destinatario ese cliente.
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