Novedades en la dispensa de la obligación de consolidar
Se dispensa a la sociedad dominante de la obligación de consolidar si el conjunto del grupo o subgrupo no sobrepasa las dimensiones establecidas para la dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño, salvo que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de entidad de interés público. Además, se la dispensa si todas las sociedades filiales pueden quedar excluidas de la aplicación del método de integración global.