Flexibilización temporal de los aplazamientos tributarios (RF 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)
Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020 -ambos incluidos-, por un período de seis meses.