Activos a revertir cuya reposición se realizará en los últimos años de una concesión
En la fecha de transición a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (NAECIP) (OM EHA/3362/2010), cuando la provisión registrada de acuerdo con el criterio recogido en el ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 80, ya no resulte aplicable en aplicación de los nuevos criterios, debe darse de baja la citada provisión con abono al activo intangible por el que se creo, contabilizando la diferencia en una cuenta de reservas.