Exoneración del pasivo insatisfecho: elección de la vía de exoneración
Se puede cambiar la opción de exoneración entre el supuesto del ordinal 4º y el del ordinal 5º, siempre que se permita a los acreedores alegar sobre ello.
Se puede cambiar la opción de exoneración entre el supuesto del ordinal 4º y el del ordinal 5º, siempre que se permita a los acreedores alegar sobre ello.
La referencia legal a que el deudor sea de buena fe se vincula al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, y no al concepto general del Código Civil.
Si se cumple el plan de pagos de 5 años, quedarán exonerados los créditos ordinarios y subordinados, incluidos los créditos de Derecho público, pues el plan de pagos solo afecta a los créditos contra la masa y a los privilegiados.
No existe un intento efectivo y real de acuerdo extrajudicial de pagos por el deudor persona física, si lo único que ofrece a los acreedores ordinarios en su propuesta es la extinción o quita del 100% del importe de los créditos. En consecuencia, dicho deudor no podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho sin que previamente acredite haber pagado el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
La AP admite la conclusión del concurso y la exoneración del pasivo insatisfecho de un deudor persona física que percibe un salario neto mensual de casi 3.000 euros.
Ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad.
Se establece como criterio en unificación de doctrina que aunque la normativa del IS contiene especialidades procedimentales en la regulación de las operaciones vinculadas para la comprobación de valores iniciada respecto de uno solo de los obligados tributarios que es parte de la operación, siguiendo las normas generales del procedimiento inspector pueden desarrollarse simultáneamente procedimientos de comprobación inspectora respecto de todos los obligados tributarios en los que se compruebe el valor de mercado de la operación.
En la reapertura de la calificación se permite enjuiciar lo que no pudo ser enjuiciado antes con la apertura ordinaria.
En el momento de llevarse a cabo la partición de la herencia rigen las reglas generales de prescripción y de excesos de adjudicación, si procede, en relación con la liquidación practicada en el momento del fallecimiento.
Desde el 1-4-2015, existe una nueva norma reguladora del impuesto en este territorio.
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