Mientras la administración concursal no se persone y solicite la sustitución procesal de la concursada, ésta sigue legitimada para continuar con los procedimientos que tenga pendientes, sin perjuicio de la necesidad de conformidad de la administración concursal para recurrir en apelación.
Se precisa la intervención, consentimiento o anuencia del liquidador concursal, mediante su firma en el certificado que acredita la aprobación de las cuentas anuales de una sociedad, para que se pueda realizar su depósito en el RM cuando concurren las […]
La nueva reforma concursal, en vigor desde el 30-7-2015, introduce importantes modificaciones en materia de retribución de la administración concursal. I. Arancel • La retribución de la administración concursal se determina mediante un arancel que está pendiente de aprobación reglamentaria, […]
Modificación de varios preceptos de la Ley Concursal relativos, fundamentalmente, a las funciones de los administradores concursales, las competencias del juez mercantil y contratos de trabajo, al convenio concursal, fase de liquidación, calificación del concurso, el acuerdo extrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciación.
Una vez abierta la fase de liquidación, la TGSS no puede, para satisfacer un crédito contra la masa, embargar bienes o derechos de la deudora concursada incluidos en la masa activa.
Se incluyen novedades en cuanto a la tramitación del concurso consecutivo, que se rige por lo dispuesto para el procedimiento abreviado con una serie de especialidades, y se suprime la obligación de asistir representado por procurador cuando el deudor sea persona natural.
Desde el 1-3-2015 se establece un procedimiento simplificado para la aprobación de acuerdos extrajudiciales de pagos cuando el deudor es una persona natural no empresario.