Corrección de errores del nuevo régimen de aistencia sanitaria de los extranjeros en España

Las rectificaciones, en esta materia, se refieren fundamentalmente a la incorporación del ISM, como órgano competente para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario del mismo, la ampliación de los supuestos en que los órganos competentes en materia de extranjería pueden comunicar datos para el control de la condición de asegurado así como la puntualización del régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España.

Nuevo régimen de asistencia sanitaria de los extranjeros en España

Desde el 24-4-2012, se modifica el acceso a la asistencia sanitaria de los extranjeros en España, tanto de los residentes o con autorización para residir, como de los que no registrados ni autorizados para residir. A partir de dicha fecha, no va a poder reconocerse la condición de asegurado a éstos últimos, suprimiéndose la inscripción en el padrón municipal como título de acceso a la asistencia sanitaria.

Nueva regulación del derecho de residencia superior a 3 meses de los ciudadanos comunitarios

Frente a la normativa interna anterior, en que sólo se exigía la condición de ciudadano de la UE o del EEE para poder residir en España por período superior a 3 meses así como la correspondiente inscripción en el Registro Central de Extranjeros, desde el 24-4-2012 se delimitan los supuestos en que el ciudadano comunitario va a tener derecho a residir por período superior a 3 meses, exigiéndose fundamentalmente que sea trabajador en España o que disponga de recursos económicos o de un seguro que cubra todos los riesgos en España. Se delimitan y definen igualmente los supuestos en que los familiares pueden ostentar de forma derivada este derecho a residir en España.