Un Estado miembro puede excluir de sus ayudas sociales a los nacionales de otros Estados miembros inactivos profesionalmente
Un Estado miembro no ha de reconocer prestaciones especiales no contributivas de subsistencia a demandantes de empleo durante la estancia de hasta 3 meses en su territorio de un nacional de otro Estado miembro. Desde el comienzo del cuarto mes hasta que se cumplan 5 años puede seguir denegando tales prestaciones a los ciudadanos inactivos que ejerzan la libre circulación con el único objetivo de percibir ayudas sociales, si el reconocimiento de las mismas, según la norma nacional, se supedita a ser administrativamente residentes de acuerdo con la Dir 2004/38/CE. En efecto, en ese período tal normativa exige la acreditación de estar en posesión de recursos suficientes, lo que impide reclamar prestaciones asistenciales, incluso cuando esas mismas prestaciones sí se estuvieran garantizando a los nacionales del Estado en cuestión que acreditaran una situación de necesidad. A partir del quinto año el ciudadano comunitario ya estaría en residencia permanente y si cabría el reconocimiento de tales prestaciones, pues ya no se requiere la posesión de recursos suficientes mencionada para ser residente.