Exención por trabajos en el extranjero (RF 36/24 03 de Septiembre de 2024 al 09 de Septiembre de 2024)

El TEAC unifica criterio en relación a cómo debe efectuarse el cálculo proporcional previsto en el RIRPF art.6.2 para las retribuciones no específicas del servicio prestado en el extranjero (aplicando un reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año) con las implicaciones que de ello se deriva en los casos de prestación personal inferior al año natural o en favor de distintos pagadores.

Novedades en el Reglamento del IRPF de Araba (RF 20/23 16 de Mayo de 2023 al 22 de Mayo de 2023)

Con efectos a partir del 18-5-2023, se actualiza el desarrollo reglamentario del IRPF para adaptarlo a la regulación de la norma foral del impuesto.

Rendimientos obtenidos por trabajos en el extranjero por administradores y miembros de los consejos de administración (RF 41/22 11 de Octubre de 2022 al 17 de Octubre de 2022)

La exención de los rendimientos obtenidos por trabajos en el extranjero sí puede aplicarse a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los consejos de administración, pues cuando normativamente se establece la aplicación de dicha exención se hace implícitamente una remisión a la LIRPF art.17, que recoge la calificación de la renta obtenida como rendimiento del trabajo, entre la que se encuentra los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los consejos de administración.

Remuneraciones que una empresa extranjera satisface a un teletrabajador en España (RF 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

Para las rentas percibidas por su trabajo en el Reino Unido, el CDI establece el reparto de la potestad tributaria entre ambos países. Por tanto, este último gravará dichos rendimientos, y España, como país de residencia de la persona física, eliminará la doble imposición. En cuanto a los rendimientos percibidos por el teletrabajo, se entiende que el empleo se ejerce en España, por lo que tributarán en España de manera exclusiva.

Implicaciones de la denuncia de un convenio para evitar la doble imposición (RF 06/22 08 de Febrero de 2022 al 14 de Febrero de 2022)

Si un residente fiscal en España se desplaza durante un tiempo a otro Estado para trabajar, ha de estarse a lo dispuesto por el convenio para evitar la doble imposición, salvo que este esté denunciado, en cuyo caso hay que acudir a la normativa doméstica.

Trabajos realizados en el extranjero (RF 03/22 18 de Enero de 2022 al 24 de Enero de 2022)

Para la aplicación de la exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero no existe inconveniente en que haya una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente para la que aquellos se prestan.

Aplicación de la exención por trabajos en el extranjero a los rendimientos por la participación en los consejos de administración (RF 16/21 20 de Abril de 2021 al 26 de Abril de 2021)

La exención por trabajos realizados en el extranjero no se aplica a los rendimientos obtenidos por la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero.

Régimen de opciones en el IRPF de Bizkaia por la implementación del Proyecto Batuz (RF 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)

Se establece que la opción de tributación ejercitada para un periodo impositivo, no puede ser modificada una vez que ha finalizado el plazo voluntario de declaración del IRPF.

Trabajos de administradores realizados en el extranjero (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Los administradores y consejeros delegados pueden aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

Rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado

La exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero, resulta aplicable a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegados por FRONTEX como guardias de fronteras, tanto si dichas tareas se realizan en otro Estado miembro como si se realizan en un país tercero, en el marco de un convenio bilateral entre este último y un Estado miembro de la UE.